De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 2. Serán elegibles para obtener los apoyos de los programas y sus componentes, los solicitantes
que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando no
cuenten con registro ante el SURI;
La Secretaría dará a conocer los trámites que podrán iniciarse de manera electrónica a través de su portal
y mediante el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las
solicitudes de pre-registro se ingresarán al portal https://www.suri.sagarpa.gob.mx
II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo X
del Título II del presente Acuerdo;
III. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, componente u
otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos o subsidios,
conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y
IV. Cumplan los criterios y requisitos específicos establecidos para el programa, proyecto estratégico y/o
componente correspondiente en las presentes Reglas de Operación, y demás disposición aplicable.
No se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo, para los componentes
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por
Contingencias Climatológicas) y Sanidades, en virtud de que únicamente se requiere cumplir con lo
establecido en los artículos 33 y 36 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 3. Los requisitos generales que deberán presentarse adjuntos a la solicitud de apoyo
correspondiente son:
I. Personas físicas.- Ser mayor de edad y presentar, original con fines de cotejo y copia simple de:
a) Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP;
b) CURP; en los casos en que presenten como identificación oficial credencial del IFE y ésta contenga
la CURP, no será necesario presentar ésta.
c) Comprobante de domicilio del solicitante.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
f) Se deroga.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Subsecretaría de Alimentación y Competitividad
5
g) Se deroga.
Incisos derogados DOF 07-06-2013
Una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI, o en la base de datos que
corresponda le serán devueltos inmediatamente los documentos originales.
II. Personas morales.- Presentar original con fines de cotejo y copia simple de:
a) Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a
sus estatutos;
b) RFC;
c) Comprobante de domicilio fiscal;
d) Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder
general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio;
e) Identificación oficial del representante legal,
f) CURP del representante legal.
Una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI o en la base de datos que
corresponda, le serán devueltos inmediatamente los documentos originales, para el caso en que sea aplicable
tal registro.
Tratándose de organizaciones de la sociedad civil deberán entregar además de la documentación
señalada en esta fracción:
a) Original y copia para cotejo de la Clave Unica de Inscripción al Registro Federal de las
Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y registro en el SURI;
b) Escrito bajo protesta de decir verdad de haber entregado su informe anual al Registro Federal de las
Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil ante la Comisión de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Asimismo, la Secretaría verificará en el Buscador de las Organizaciones que las organizaciones se
encuentren al corriente en la entrega de informes, que su estatus sea activo y que su representación legal
esté vigente.
III. En el caso de los componentes Sanidades, COUSSA y Desarrollo de Capacidades y Extensionismo
Rural y en los Proyectos Estratégicos PESA y Desarrollo de Zonas Aridas se podrá considerar como
solicitantes, a Grupos de Personas, para los cuales se solicitará original con fines de cotejo y copia simple
para el expediente y registro en el SURI de:
a) Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de
firmas, certificada por la autoridad municipal;
b) Identificación oficial del representante;
c) Comprobante de domicilio del representante;
d) CURP del representante, y
e) Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo, conforme al formato del Anexo XIX,
disponible en la página electrónica de la Secretaría.
No se exigirán estos requisitos para el componente Atención a Desastres Naturales en el Sector
Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) y Sanidades, por lo que
únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 33 y 36, respectivamente de las presentes
Reglas de Operación.
Cuando se presenten desastres naturales relevantes que cuenten con Declaratoria por Desastre Natural
en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico
conforme al artículo 33 del presente Acuerdo, y que afecten a las unidades de producción, la Unidad
Responsable podrá autorizar, bajo su estricta responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 62,
fracción I de las presentes Reglas de Operación, el adelanto del pago del apoyo y el diferimiento de los
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Subsecretaría de Alimentación y Competitividad
6
compromisos de los beneficiarios, previa la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes, que
aseguren la exigencia de su cumplimiento.
Tratándose de solicitantes que cuenten con algún registro como Padrón Ganadero Nacional, SURI, etc.
podrá presentar únicamente dicha clave de registro sin necesidad de acompañar los requisitos a que se
refiere el presente artículo, siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido
algún cambio en los mismos. En caso de que deba actualizar alguno de dichos requisitos, podrá hacer uso de
la citada clave, acompañando únicamente el documento comprobatorio del requisito que deba actualizarse.
Sección II
Del procedimiento para la obtención de apoyos
Artículo 4. Las solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes deben entregarse en las fechas
establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la
documentación requerida para cada uno de éstos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de
Operación se seguirá el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
a) Registra al solicitante en SURI, revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos.
b) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el
componente correspondiente, se le hará saber antes de ingresar la solicitud explicándole el procedimiento a
seguir.
c) Recibe la solicitud de apoyo y anexos y entrega al solicitante un acuse de recibo.
d) Remite el expediente y sus anexos al área dictaminadora, correspondiente.
Tratándose de productores mexicanos emigrados que decidan invertir en proyectos productivos en el
campo mexicano, así como productores del campo que decidan emprender un proyecto para colocar sus
productos en el extranjero, podrán acudir ante las ventanillas ¡PAISANO, INVIERTE EN TU TIERRA! de
FIRCO a recibir asesoría y, en su caso, presentar la solicitud correspondiente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario