viernes, 16 de septiembre de 2016

REQUISITOS PARA APROBAR UN PROYECTO AGRICOLA

De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
 Artículo 2. Serán elegibles para obtener los apoyos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente: I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando no cuenten con registro ante el SURI; La Secretaría dará a conocer los trámites que podrán iniciarse de manera electrónica a través de su portal y mediante el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las solicitudes de pre-registro se ingresarán al portal https://www.suri.sagarpa.gob.mx II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo X del Título II del presente Acuerdo; III. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos o subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, y IV. Cumplan los criterios y requisitos específicos establecidos para el programa, proyecto estratégico y/o componente correspondiente en las presentes Reglas de Operación, y demás disposición aplicable. No se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo, para los componentes Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) y Sanidades, en virtud de que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 33 y 36 de las presentes Reglas de Operación. Artículo 3. Los requisitos generales que deberán presentarse adjuntos a la solicitud de apoyo correspondiente son: I. Personas físicas.- Ser mayor de edad y presentar, original con fines de cotejo y copia simple de: a) Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP; b) CURP; en los casos en que presenten como identificación oficial credencial del IFE y ésta contenga la CURP, no será necesario presentar ésta. c) Comprobante de domicilio del solicitante. d) Se deroga. e) Se deroga. f) Se deroga. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Subsecretaría de Alimentación y Competitividad 5 g) Se deroga. Incisos derogados DOF 07-06-2013 Una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI, o en la base de datos que corresponda le serán devueltos inmediatamente los documentos originales. II. Personas morales.- Presentar original con fines de cotejo y copia simple de: a) Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos; b) RFC; c) Comprobante de domicilio fiscal; d) Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio; e) Identificación oficial del representante legal, f) CURP del representante legal. Una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI o en la base de datos que corresponda, le serán devueltos inmediatamente los documentos originales, para el caso en que sea aplicable tal registro. Tratándose de organizaciones de la sociedad civil deberán entregar además de la documentación señalada en esta fracción: a) Original y copia para cotejo de la Clave Unica de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y registro en el SURI; b) Escrito bajo protesta de decir verdad de haber entregado su informe anual al Registro Federal de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil ante la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Asimismo, la Secretaría verificará en el Buscador de las Organizaciones que las organizaciones se encuentren al corriente en la entrega de informes, que su estatus sea activo y que su representación legal esté vigente. III. En el caso de los componentes Sanidades, COUSSA y Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural y en los Proyectos Estratégicos PESA y Desarrollo de Zonas Aridas se podrá considerar como solicitantes, a Grupos de Personas, para los cuales se solicitará original con fines de cotejo y copia simple para el expediente y registro en el SURI de: a) Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, certificada por la autoridad municipal; b) Identificación oficial del representante; c) Comprobante de domicilio del representante; d) CURP del representante, y e) Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo, conforme al formato del Anexo XIX, disponible en la página electrónica de la Secretaría. No se exigirán estos requisitos para el componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) y Sanidades, por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 33 y 36, respectivamente de las presentes Reglas de Operación. Cuando se presenten desastres naturales relevantes que cuenten con Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico conforme al artículo 33 del presente Acuerdo, y que afecten a las unidades de producción, la Unidad Responsable podrá autorizar, bajo su estricta responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 62, fracción I de las presentes Reglas de Operación, el adelanto del pago del apoyo y el diferimiento de los Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Subsecretaría de Alimentación y Competitividad 6 compromisos de los beneficiarios, previa la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes, que aseguren la exigencia de su cumplimiento. Tratándose de solicitantes que cuenten con algún registro como Padrón Ganadero Nacional, SURI, etc. podrá presentar únicamente dicha clave de registro sin necesidad de acompañar los requisitos a que se refiere el presente artículo, siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos. En caso de que deba actualizar alguno de dichos requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el documento comprobatorio del requisito que deba actualizarse. Sección II Del procedimiento para la obtención de apoyos Artículo 4. Las solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida para cada uno de éstos de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación se seguirá el procedimiento siguiente: I. La ventanilla: a) Registra al solicitante en SURI, revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos. b) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el componente correspondiente, se le hará saber antes de ingresar la solicitud explicándole el procedimiento a seguir. c) Recibe la solicitud de apoyo y anexos y entrega al solicitante un acuse de recibo. d) Remite el expediente y sus anexos al área dictaminadora, correspondiente. Tratándose de productores mexicanos emigrados que decidan invertir en proyectos productivos en el campo mexicano, así como productores del campo que decidan emprender un proyecto para colocar sus productos en el extranjero, podrán acudir ante las ventanillas ¡PAISANO, INVIERTE EN TU TIERRA! de FIRCO a recibir asesoría y, en su caso, presentar la solicitud correspondiente.

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